La carta Magna en su Art. 424
señala: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra
norma del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público
deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; caso
contrario carecerán de eficacia jurídica”. “El principio de supremacía de la
Constitución afecta la manera tradicional de concebir, interpretar y aplicar el
derecho ordinario, mediante el conocido efecto de la interpretación conforme
con la Constitución. De ahí que todos los preceptos constitucionales son de
carácter obligatorio; uno de estos preceptos y al cual me referiré es el
derecho que tenemos todos al debido proceso
El debido proceso consagrado en
el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a las
personas el derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones, como un
derecho civil fundamental por su gran trascendencia social para que las
personas como seres sociales desenvuelvan su actividad en un ambiente de
seguridad y se sientan protegidos por el Estado cuando en sus múltiples
interrelaciones sociales tanto con los demás asociados como con los órganos,
dependencias e instituciones del poder público, surjan controversias por
conflicto de intereses o por cualquier otra causa
Es decir es un principio
fundamental que advierte el derecho que tiene una persona que está siendo
procesada a ciertas garantías mínimas, buscando el propósito de obtener una
sentencia justa luego de haber sido escuchada ante un tribunal imparcial,
competente e independiente.
LOS PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO PENAL.
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